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Los daños de los jabalíes obligarán a su empresa a despedir a trabajadores

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Los continuos daños provocados por los jabalíes a las cosechas de una empresa agrícola han ocasionado pérdidas de más de 30.000 euros, lo que obligará al propietario a despedir a sus empleados para poder seguir con la actividad.

Lo publicaba ayer La Voz de Galicia, aportando unas escalofriantes cifras: en los primeros 22 días del mes de febrero, Agrodayca ha presentado 26 partes por daños. Así se llama esta empresa ubicada en la comarca de Betanzos, concretamente en los municipios coruñeses de Coirós de Abaixo, Paderme y Miño.

Da igual lo que siembren

Y tras todos los partes por daños se encuentran los jabalíes. Ajos, puerros, nabizas… nada se salva del feroz apetito de los cochinos. Ni siquiera cambiando de finca y trasladando los cultivos a zonas altas de la comarca.

Los responsables de la firma aseguran que han colocado cámaras de fototrampeo, llegando a grabar imágenes donde aparecen hasta nueve jabalíes arrasando por donde pasan. Incluso han tomado una zona para convertirla en su charca particular.

Difícil solución

«Todos los días vemos desaparecer producción», aseguraba hace unos días uno de los responsables de la empresa a La Opinión de La Coruña, quejándose que los daños superan por mucho a las indemnizaciones que establece la Xunta de Galicia, de un máximo de 1.650 euros.

Mientras, los cazadores siguen pidiendo poder realizar más batidas y extenderlas a todo el mes de febrero, pero también indican que los jabalíes están muy cerca de las zonas habitadas, donde no se puede cazar.


Si pestañeas, te lo pierdes: el jabalí ataca de repente al cazador

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Ladras a parado, un cazador con una cámara en su arma, y un lance repleto de peligro y emoción. Uno de los vídeos más impactantes sobre caza de jabalí que, gracias a la colocación de la cámara, nos lleva a vivir el lance en primera persona.

Los perros ladran a parado. El jabalí está cerca, pero la densa vegetación retrasa el avance del cazador, que tiene que arrastrarse sobre el suelo, de manera literal, para acudir a la ladra. Es una de las situaciones más peligrosas para estos bravos perros, pues un jabalí navajero puede herir o incluso acabar con su vida en unos instantes.

Un jabalí experto y peligroso

El jabalí demuestra tener experiencia. Cuando es desencamado, se interna en lo mas frondoso del monte. Allí, se detiene y espera a los perros para hacerles frente. Es cuando comienza lo realmente peligroso.

Los perros ladran a parado, esperando la llegada del cazador. Son momentos de tensión máxima. El cazador echa el cuerpo a tierra, siempre con la escopeta preparada, porque escucha perfectamente la lucha del jabalí y los perros.

Un lance que impresiona

El grito de uno de los canes delata la arrancada del jabalí. En un segundo, la escopeta gira, se escucha el disparo y el jabalí cae sobre el cazador, dando muestra de lo peligroso que ha sido el lance.

Si te fijas con atención, verás que la escopeta llega a frenar el impacto del jabalí, lo que deja bien claro el peligro al que se ha expuesto el cazador en un lance de emoción máxima.

Un segundo disparo certifica la muerte del gran jabalí, y los perros llegan de inmediato a recibir su premio, morder el animal que entre todos han cazado.

Interceptadas ochenta y siete pieles ilegales de zorros en una furgoneta

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El SEPRONA de la Guardia Civil ha incautado en Pontedeume, La Coruña, ochenta y siete pieles de zorro aún sin curtir, sin documentación que ampare el transporte, y que estaban siendo trasladadas en una furgoneta durante un control rutinario en la carretera FE-14 a la altura del kilómetro 0,8.

Según ha informado la Guardia Civil, «las pieles se hallan en diferentes estados de humedad y conservación, aún con restos de sangre y partes orgánicas de los animales. El conductor no pudo acreditar la procedencia de las pieles ni el destino exacto».

Por ello, los agentes del SEPRONA ordenaron el traslado de la furgoneta con las pieles a dependencias de la Guardia Civil de Ferrol hasta que se esclarezca la procedencia y destino de las mismas y estudie si procede abrir expediente sancionador.

Multa de hasta 3.000 euros

Asociaciones animalistas como Libera y la Fundación Franz Weber ha aprovechado para presionar sobre un tema, como es la abolición de las batidas de zorro, por el que llevan tiempo luchando, recordando además a las autoridades que según, la normativa de sanidad animal y salud pública, se podría sancionar a las personas implicadas con una multa de hasta 3.000 euros, según han señalado diferentes medios de comunicación.

Un cazador rescata un conejo de la carretera y lo lleva al campo: «todos lo veían allí y nadie paraba»

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Álvaro González es un cazador alicantino que ha dado una lección a todos los que critican al sector cinegético y criminalizan a los cazadores.

«A ver qué le pasa al conejillo este», dice el cazador cuando se da cuenta de que el animal está agazapado al borde de una concurrida carretera alicantina. El conejo, desorientado, se había quedado petrificado junto al escalón de subida a la acera, y de allí no se movía mientras las ruedas de los coches que circulaban por la carretera pasaban a muy poca distancia de su cuerpo.

Lo coge con cuidado y lo lleva al campo

No lo duda y cruza para acercarse por el lugar por donde el conejo no le verá. Si le asusta y no logra cogerlo, es muy posible que termine atropellado. Pero Álvaro consigue atraparlo de manera segura. Aquí termina el primero de los vídeos que ha hecho llegar a Club de Caza.

Pero no es el final de la historia. Álvaro comparte con nosotros lo que sucede después con el conejo. Lo saca de aquella carretera y lo lleva al campo, a un lugar seguro, donde lo suelta para que vuelva a la naturaleza, de donde nunca debería haber salido.

«Mira lo que hacemos nosotros (los cazadores) con los animales. He encontrado un conejillo en la carretera y nadie ha tenido c… de parar a cogerlo». Acto seguido, lo libera en una zona donde ese conejo tendrá muchas más opciones de vivir que donde lo encontró minutos antes.

«Que paséis buena mañana y buena caza», termina diciendo Álvaro en un vídeo que se convierte en un ejemplo del cuidado que el cazador profesa por el campo y sus animales.

ANARMA pide el cese del Guardia Civil responsable del borrador del Reglamento de Armas

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La Asociación Nacional del Arma y la Platafoma de Tiradores Olímpicos y Recorridos de Tiro han unido fuerzas hoy en una rueda de prensa para pedir el cese inmediato del Teniente Coronel Eugenio Ruiz Trillo, principal responsable de la redacción del borrador del nuevo Reglamento de Armas.

Tras efectuarse un anuncio informal y no oficial sobre la retirada del nuevo proyecto de reglamento de armas y habiendo conocido la respuesta institucional de mano que uno de los responsables de la redacción del mismo efectuó la semana pasada a la agencia EFE, y que publicamos en Club de Caza, hoy ANARMA ha ofrecido una rueda de prensa.

Se exigen medidas ante la polémica

En ella, ha comunicado las últimas noticias sobre el asunto y ha exigido el cese inmediato del responsable del proyecto del nuevo Reglamento de Armas, el Teniente Coronel Eugenio Ruiz Trillo.

La rueda de prensa ha estado a cargo de Javier Arnaiz y Daniel Álvarez, presidente y vicepresidente de la Asociación Nacional del Arma de España - ANARMA, y Jesús García Infante, portavoz de la Plataforma de Tiradores Olímpicos y Recorridos de Tiro.

Durante sus comparecencias, también se ha advertido de la necesidad de que se lleve a cabo una regeneración de los técnicos y funcionarios relacionados con el campo de las armas, porque, según la Asociación Nacional del Arma, los actuales carecen de conocimientos y de tacto para conectar con la opinión pública.

Cetmes

Durante la rueda de prensa se ha efectuado una presentación con el objetivo de rebatir lo expuesto por el Teniente Coronel en su entrevista concedida a EFE. Uno de los aspectos en los que se ha puesto mayor hincapié son estas declaraciones de Ruiz Trillo: «En España existen más de 4.600 Cetmes, un tipo de fusil de asalto militar. Más del 90 por ciento están inutilizados y Europa exige que sean prohibidos, lo que no implica, aclara Ruiz, que sean decomisados ya a sus propietarios».

ANARMA ha querido rectificar esto, afirmando que «Esos 4.624 CETMES operativos en fuego semiautomático tienen un valor estimado de: 3.930.000€. ¿De verdad la ICAE cree que puede quitar 4 Millones de euros a los españoles sin justificación y creer que se van a quedar de brazos cruzados?».

Cargadores de alta capacidad

En cuanto a los cargadores de alta capacidad, EFE ha difundido a través del diario La Vanguardia declaraciones de Ruiz Trillo como que «La directiva insta también a los estados a prohibir los cargadores de alta capacidad, un punto que recibió multitud de alegaciones, una de ellas desde la Asociación Nacional del Arma, que consideraba que esta limitación perjudicaba a miles de cazadores que tienen este tipo de cargadores. El teniente coronel es tajante:«No pueden existir miles de cargadores de alta capacidad cuando la ley actual solo permite a los cazadores emplear dos cartuchos".

Algo que ANARMA ha querido aclarar: «La posesión no está regulada en la actualidad (solo su uso) hay cientos de miles manos de coleccionistas, aficionados a la militaria, recreacionistas, FAS, FCSE (compras particulares) y sí también cazadores.

Esto indica claramente que la ICAE no está por la labor de potenciar el deporte y la cultura, ni el derecho a la propiedad privada, es más, deja patente que piensa apoyarse en la caza para impulsar y justificar esta restricción absurda.

La ICAE piensa que va a DECOMISAR (quitar sin compensación económica) Miles de CETME C y cientos de miles de cargadores y que la gente se va a quedar de brazos cruzados.

No parece normal que la Administración basándose en argumentos falsos y abstractos (no han aportado una sola estadística contrastada) te confisque tu propiedad como si fueses un criminal. Más aún cuando la Directiva tiene mecanismos para evitarlo».

Se exige el cese inmediato del responsable de todo esto

Desde ANARMA consideran que los errores en la entrevista citada, la falta de conocimiento de la realidad y acusaciones de tergiversación al sector, denotan claramente que Ruiz Trillo no está capacitado para ostentar dicho cargo y menos para ser un interlocutor confiable, y solicitan «el cese inmediato de este responsable del ICAE. alguien que es parte del problema, no puede ser parte de la futura solución».

El comunicado de ANARMA es el siguiente:

«Aunque es una buena noticia que semejante despropósito haya sido retirado, sigue pendiendo sobre los legítimos usuarios de armas españoles, la amenaza de modificaciones que afectan a sus derechos, libertades y patrimonio. Siempre fue obvio que, siendo la Directiva un texto de 18 páginas, no podían convertirse en 110 al trasponerse a nuestra legislación. Evidenciándose en un análisis posterior que el documento contenía infinidad de nuevas prohibiciones y limitaciones que nada tenían que ver con lo emanado desde Europa.

Lamentablemente, algunas de las más traumáticas, como el decomiso de rifles semiautomáticos de origen militar y cargadores de alta capacidad, siguen pendientes de un nuevo texto. Propuesta que, a día de hoy, se desconoce cómo se va a elaborar, en qué plazos y si se van a contemplar las exenciones que la propia Directiva incluye.

Es decir, volvemos a la casilla de salida, que se nos había anunciado, pero sin saber si se nos presentará otro texto sobre el que alegar o negociar. Mucho nos tememos que se volverá a redactar otro proyecto, seguramente menos pretencioso en su alcance, pero igual de liberticida que el anterior.

Para ello nos basamos en las declaraciones realizadas esta semana por uno de los principales redactores y negociadores del documento, el Teniente Coronel Eugenio Ruiz Trillo. Durante la entrevista, ha hablado de tergiversaciones de su texto y ha intentado blanquearlo calificándolo una trasposición «no traumática».

Nos resulta lamentable que insista en faltar a la verdad e intente manipular a la opinión pública con sus declaraciones, cargando aparentemente la culpa sobre las asociaciones representantes de los afectados. Tal vez esta actitud se deba a la necesidad de intentar lavar la imagen de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), sumamente dañada por el escándalo que en parte el mismo ha provocado.

La realidad es que, a día de hoy, cientos de miles de españoles, legítimos usuarios de armas se han sentido atacados y humillados de forma gratuita. Situación que les ha llevado a cuestionar esta estructura del Ministerio del interior y a exigir responsabilidades.

Este funcionario ha causado y sigue causando gran indignación entre la ciudadanía, por lo que desde ANARMA nos vemos obligados a pedir su CESE inmediato. No es posible que alguien con gran responsabilidad en este escándalo, pretenda ser ahora la solución.

Además de la pérdida de confianza que ha suscitado por su engaño continuado durante meses a nuestra asociación y otras, se suma unas infames declaraciones que parecen una huida hacia delante.

Realmente llueve sobre mojado, porque el aludido Teniente Coronel formó parte del equipo español negociador de la Directiva en Bruselas, a través de los comités técnicos GENVAL y COREPER. Ya por aquel entonces, gracias a las filtraciones documentales y verbales, supimos que la representación española era una de las que hacía las propuestas más grotescas y delirantes. Algunas de ellas supusieron un endurecimiento de ciertos aspectos de la Directiva, más allá de los previstos, algo que terminaríamos pagando todos los usuarios de armas europeos.

Por otra parte, creemos firmemente que la institución está por encima de las personas y que la regeneración debe venir desde el interior de la misma. Por ello, apelamos al mando y liderazgo del General D. Santiago Caballero Mendaña, máximo responsable del ICAE, para que reconduzca la situación cesando en sus funciones al Teniente Coronel Eugenio Ruiz Trillo. De esta manera, se podrá iniciar un nuevo diálogo franco, en el que alcanzar un consenso al respecto de la trasposición de la Directiva.

Entre tanto, se ha organizado una recogida de firmas en change.org pidiendo el cese de los responsables del fallido proyecto para ser entregadas al futuro Ministro del Interior, tras las próximas elecciones generales, si para entonces no se hubiese producido el CESE del Teniente Coronel Eugenio Ruiz Trillo».

Premios Cinegética 2019 para trofeos extranjeros de caza

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La séptima edición de Cinegética 2019 quiere premiar el esfuerzo, la pasión y la dedicación de los cazadores que viajan por todos los rincones del planeta en busca de sus sueños y de los mejores trofeos conseguidos con el máximo esfuerzo.

Es esta edición los galardones se entregarán en el transcurso de la cena de los Premios Cinegética 2019 que se celebrará el próximo sábado 23 de marzo, a las 21.30 horas en el Museo de Ciencias Naturales de Madrid.

Criterios para otorgar los premios

El jurado tiene en cuenta los siguientes criterios y en este orden:

1º- Dificultad objetiva de la cacería.

2º- Aprecio de la especie o subespecie en el ámbito cinegético.

3º- Calidad del trofeo dentro de su especie o subespecie.

Los premios se dividen en tres categorías, otorgándose medallas de oro plata y bronce para los cuatro continentes, Europa, Asia, África y América, con una categoría diferenciada para la caza con arco, reconociéndose tanto el esfuerzo del cazador como la labor de la empresa organizadora de la cacería.

Mejor trofeo Cinegética 2019

En la presente edición, el premio al Mejor Trofeo Cinegética 2019-Premio Nikon, ha correspondido al íbice de Tien Shan, abatido por Luis Muntadas Prim con la organización Corju Hunting.

Todos los trofeos estarán expuestos en el stand 992 durante la celebración de la feria, del 21 al 24 de marzo en el pabellón 14 de IFEMA, en Madrid.

Cómo asistir a la cena

Para asistir a la cena hay que ponerse en contacto con la organización de la feria Cinegética 2019 en el teléfono 917 396 459 o en el correo electrónico trofeos@cinegetica.es.

Listado de premios Cinegética 2019 »

Comienza la campaña #LaCazaTambiénVota España

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La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha puesto en marcha la campaña #LaCazaTambiénVota España con el objetivo de conocer el compromiso real de los partidos políticos que se presentan a las próximas Elecciones Generales del 28 de abril con la actividad cinegética sostenible y regulada.

Durante las reuniones que, a lo largo del periodo electoral, la RFEC va a solicitar con las distintas formaciones para conocer su posición respecto a la caza, se les entregará un documento al que adherirse públicamente durante su campaña electoral y de cara a la próxima legislatura, mediante el cual reconocen el valor de la caza como aprovechamiento natural sostenible, de conservación del medio natural y mejora de la biodiversidad, así como elemento dinamizador socioeconómico en zonas rurales.

«El objetivo de #LaCazaTambiénVota España es que todos los cazadores sepan, cuando vayan a votar el 28 de abril, cuál es el compromiso real y por escrito de cada una de las formaciones políticas y quiénes lo han manifestado abierta y públicamente», ha indicado el presidente de la RFEC, Ángel López Maraver, por lo que, además, la Federación les solicitará que se impliquen en la integración de la licencia interautonómica de caza entre todas las comunidades, en la participación del sector en el desarrollo de la PAC y en el diseño o modificación de las directivas europeas, y en el fomento de la economía y el empleo en zonas rurales desfavorecidas.

Igualmente, los grupos políticos deberán comprometerse en promocionar la imagen de la actividad cinegética sostenible, destinar recursos para proyectos relacionados con la misma y redactar un nuevo Reglamento de Armas bajo el consenso de los sectores afectados.

«Exigimos un compromiso en firme, por escrito, con nuestro colectivo», ha señalado López Maraver, añadiendo: «Ya no hay lugar para tibias promesas electorales que después no se materializan. La caza también vota y es el momento de demandar a los políticos que nos digan, alto y claro, si están con la caza y los cazadores».

Peticiones de la RFEC a los partidos políticos

1. Reconocer el impacto positivo de la actividad cinegética como aprovechamiento natural sostenible y herramienta imprescindible de gestión de los ecosistemas españoles, de conservación del medio natural y de mejora de la biodiversidad.

2. Defender el valor estratégico de la actividad cinegética sostenible como instrumento fundamental de gestión del territorio español y, especialmente, como sector dinamizador multisectorial para el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, como actividad generadora de empleo que fija la población. Declaración de la caza como Bien de Interés Cultural en las Zonas Rurales de España.

3. Contribuir a la mejora de la imagen de la misma y a la promoción de sus beneficios socioeconómicos y medioambientales, y como actividad deportiva saludable.

4. Integración de la licencia interautonómica de caza entre todas las comunidades.

5. Asegurar la participación del sector cinegético en el diseño o modificación de las directivas europeas entre las que destaca la política agraria comunitaria (PAC), dirigida a la creación de medidas agroambientales específicas para la conservación y recuperación de los hábitats.

6. Fomentar la economía y el empleo en zonas rurales desfavorecidas, dada la importancia de la caza para las regiones rurales españolas.

7. Destinar recursos para los proyectos de la actividad cinegética sostenible en sus distintos aspectos, en especial, la mejora de hábitats y especies.

8. Modificar o redactar un nuevo Reglamento de Armas bajo el consenso y pleno acuerdo de los sectores afectados.

9. Reforma legislativa para incluir como un delito de odio, con consecuencias penales, los insultos y amenazas contra los cazadores en redes sociales.

10. Ejercer una defensa activa de las actividades cinegéticas tradicionales, entre ellas, el silvestrismo.

Revés a PACMA: el TSJ de Asturias rechaza su recurso contra el Programa de Control del Lobo

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a la Fundación Artemisan y ha rechazado el recurso de PACMA contra el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo del Principado de Asturias.

De esta manera, se podrán seguir realizando acciones de control sobre la población asturiana del Canis lupus signatus, lo que permitirá evitar el desastre medioambiental y económico que supondría la desautorización de dichas medidas de control, especialmente en el sector ganadero.

PACMA se estrella en el tribunal

En el seno del Procedimiento Ordinario 779/17, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única, del Tribunal de Justicia de Asturias (Oviedo) ha dictado Sentencia de 25 de febrero de 2019 en virtud de la cual se inadmite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), haciendo suya la excepción procesal invocada por la Fundación Artemisan en su escrito de contestación a la demanda e inadmitiendo, por ende, el susodicho recurso.

Concretamente, el PACMA solicitaba en su demanda que dicho Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo, así como el resto de autorizaciones y resoluciones que facultaban la realización de batidas para su caza, fuesen declarados nulos por, según su parecer, contravenir el ordenamiento jurídico vigente.

Sin embargo, gracias a la intervención en este procedimiento judicial de la Fundación Artemisan, bajo la dirección letrada de su asesoría jurídica, el despacho Bernad Abogados y Asociados, el TSJ de Asturias ha estimado la excepción procesal planteada por esta, acordando por ende inadmitir el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el PACMA.

La sentencia

Concretamente, tal y como puede leerse en dicha sentencia:

«Por parte de la codemandada, la Fundación Artemisan, se señala que cuando el recurrente presentó escrito de interposición del recurso, el PACMA ya tenía conocimiento de la existencia de dichas resoluciones, toda vez que invocando lo dispuesto en la Ley de acceso a la información medioambiental, las distintas organizaciones interesadas en la gestión de esta especie solicitaron a la Administración las resoluciones específicas de autorización a cazadores voluntarios en los controles del lobo; entre ellas se encuentran: ASCEL, WWF, Adena, ANA, La Manada, Verdes Asturianos, Coordinadora Ecoloxista de Asturias, Representantes de los Grupos Conservacionistas en el Foro de Participación Social de la Reserva de la Biosfera del Río Eo, Oscas y Tierras de Burón, a las cuales se le remitió toda la documentación solicitada al respecto y las resoluciones específicas de autorización de participación en los controles, no solicitando la actora la remisión de dichas autorizaciones, pues ya conocía su contenido a través de sus representantes en el Comité Consultivo del Lobo, como manifestaron en escrito remitido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, instando la suspensión de la eficacia y ejecución de dichas resoluciones, sin que por otra parte en el escrito de conclusiones por la parte actora se hubiera realizado ninguna alegación al respecto con el objeto de desvirtuar dichas manifestaciones».

PACMA pagará las costas procesales

Además, en dicha Sentencia se condena expresamente al PACMA al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Sin duda, se trata de un importantísimo precedente judicial, no solo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, pues dicho pronunciamiento es de aplicación para futuras impugnaciones de planes de gestión sobre especies protegidas aprobados en otras comunidades autónomas, como es el caso del Plan de Gestión del Lobo de Castilla y León, recientemente anulado por el TSJ de Castilla y León.

De esta manera, y gracias al trabajo realizado por la Fundación Artemisan, se evita un dislate jurídico que sin duda se traduciría en un aumento exponencial de los daños provocados por el lobo a la cabaña ganadera asturiana.


Con 16 años y en su primer día de caza la cuadrilla abate dos jabalíes: 160 y 155 kilos

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Hemos tenido la oportunidad de conocer a un joven cazador que, en su primera temporada, ha vivido experiencias inolvidables. Nos ha contado su emocionante primer día de caza y otro lance en el que se lanzó contra un enorme jabalí armado tan solo con su cuchillo. Conocemos a Mateo González.

Para Mateo, la recientemente concluida temporada de caza ha sido la primera. A sus 16 años está aprendiendo del que él define como «el mejor»: Senén Ramos, un cazador muy experimentado que comparte todo lo que sabe con este joven pero apasionado cazador gallego.

«Mi abuelo era cazador. El hermano de mi abuelo también iba a cazar con Senén Ramos. Mi madre era la única, de seis hermanas, que siguió con esa pasión por la caza. Ella iba siempre que podía con mi abuelo», nos cuenta.

Lleva la caza en la sangre

Así que Mateo lo lleva en la sangre. Solo tenía que cruzarse alguien como Senén en su vida para despertar la fiebre por la caza que Mateo profesa. A principios de la recién concluida campaña de caza le dijo que si le apetecía acompañarles. Esto le hizo mucha ilusión, sobre todo pensando en su abuelo, ya fallecido, y al que le hubiera encantado asistir a este comienzo de quien ha demostrado ser un gran cazador con un futuro sin límites.

Aunque nos dice que esta ha sido su primera temporada como cazador, escuchándole hablar de caza, de perros, de remate, de jabalíes, parece que este joven lleva cazando décadas.

Grandes jabalíes

«Por la zona en la que cazamos hay animales verdaderamente grandes. Se trata de la Ribeira Sacra, Nogueira de Ramuín, Cañón del Sil, unos parajes de singular belleza», nos dice el joven cazador.

Mateo reconoce que lo que verdaderamente le apasiona es vivir la caza recorriendo monte, siguiendo los rastros de los jabalíes, descubriendo los encames, animando a los perros. Acompaña a Senén e intenta aprender todo lo que puede en cada jornada.

El primer día de caza: inolvidable

Nos ha llamado especialmente la atención una foto que hemos visto en la que aparece Mateo junto a un enorme encame de jabalí. Ese día terminó con dos enormes ejemplares abatidos por la cuadrilla de Mateo, Monteiros Ribeira Sacra, de más de 150 kilos ambos.

La foto de Mateo junto al encame de uno de ellos resulta muy descriptiva en lo referente al tamaño de estos monstruos, ya que el joven cazador mide 1,87 metros, y se queda pequeño junto a aquel encame. Mateo nos cuenta aquel apasionante día de caza:

«Era mi primer día de caza. Recorrimos las pistas para ir controlando los pasos de los jabalíes. Tras recoger a los perros, repartir los puestos y establecer la estrategia, fui con Senén con los perros atados hasta la zona de suelta. Nada más llegar, los perros comenzaron a activarse.

»Los jabalíes andaban muy cerca de aquel camino, por llamarlo de alguna manera, porque estaba destrozado por los jabalíes. Era mi primer día de caza, y escuchar el jaleo de los perros nada más soltarlos, la lucha allí mismo… el corazón se puso a mil por hora.

»Soltamos a los perros. En cuanto lo hicimos, observamos que poco más abajo ya había lucha. Fuimos enseguida y comprobamos que uno de los perros, Pol, tenía un pequeño corte. Lo atamos y lo llevé al remolque poco a poco. Es un terreno muy escarpado, y lo llevé como pude para que lo curásemos. A Senén le llamamos ‘el Vendas’, porque es el que siempre cura a los perros cuando la herida no requiere llevarlos a un especialista.

»El encame estaba allí mismo, a cinco metros del camino. Era espectacular. Mido casi 1,90, y allí cabía perfectamente».

Jabalíes que superaron los 150 kilos

Le pedimos Mateo que nos cuente cómo consiguieron abatir a ese jabalí. Nos lo cuenta: «El jabalí salió a menos de diez metros de donde estábamos. Estábamos muy pendientes de los perros, pero pudimos verle. Fue todo muy rápido. Saltó de repente gracias a los perros, y el disparo fue certero. El jabalí pesó 160 kilos. Pero poco después abatimos otro de 155 kilos.

»Fue un día inolvidable. Cuando nos reunimos con toda la cuadrilla para comer, me dijeron que no podía haber tenido un mejor estreno».

Este fue el primer día de caza para Mateo, un día que nunca olvidará, el pasado 4 de noviembre, y que afianzó la gran pasión que este joven cazador siente por la caza.

Con alma de perrero

Si le preguntamos qué raza de perro prefiere para la caza del jabalí responde que, si tiene que elegir, se queda con ejemplares, no con razas: «Balita, una excepcional perra de raza oso de Carelia, ha demostrado que es una gran perra tras los jabalíes. Su olfato me ha demostrado que es infalible. Huele al jabalí a cientos de metros, va contigo, lo marca, y en el levante de la pieza es muy efectiva. También he cazado con una perra que tiene sangre de dogo argentino y otras razas de presa, y que, en mi opinión, en el agarre es muy buena».

A cuchillo ante un enorme jabalí

Mateo continúa compartiendo con nosotros sus experiencias durante esta primera temporada de caza: «Hace un par de jornadas nos ocurrió algo que describe cómo es la caza en esta zona. Íbamos animando a los perros por una zona muy frondosa. Cuando descubrieron el encame del jabalí, este se hizo fuerte entre aquellas matas tan apretadas.

»Allí se internan porque tienen mejor defensa ante los perros, y los jabalíes más grandes se resisten a salir. Estábamos Senén y yo intentando cubrir la posible huida del jabalí. Yo estaba detrás de él. Entonces Balita, la osa de Carelia, marcó como suele hacerlo ante los grandes machos. Digo esto porque esta perra ha aprendido a marcar diferente ante machos y hembras. Debe ser porque los machos ya la han dado algún susto, y ha aprendido a diferenciarlos y a actuar de manera distinta ante ellos.

»En ese momento, vimos que un perro salía por los aires. Senén acudió allí. Todo fue muy rápido. El jabalí salió a escasa distancia de mí, casi me embiste».

Pero la reacción de este joven montero no fue otra que lanzarse contra el jabalí y clavarle el cuchillo. Así nos lo cuenta: «Al ver que el jabalí iba a escurrirse entre Senén y yo, mi reacción fue correr y clavarle el cuchillo. Como tiene una pequeña sierra en la parte superior, quedó enganchado del jabalí, por lo que el animal me arrastró unos metros por el suelo».

En este momento de la entrevista, tengo que hacer un alto y comprobar que estoy entendiendo bien lo que un cazador de tan solo 16 años y en sus primeras jornadas de caza me está narrando. Y le pregunto: A ver si lo estoy entendiendo bien. Me estás diciendo que estás en el monte, viendo que un jabalí acaba de lanzar a un perro por los aires, que sale ese animal de entre las matas, un enorme jabalí que seguramente superaría los cien kilos de peso, con unos buenos colmillos… ¿y tú te lanzas a por él con tu cuchillo y se lo clavas?.

«Sí, así sucedió. Todo pasó muy rápido, y fue una reacción instintiva, pero así pasó todo. El cuchillo lo hirió, los perros le siguieron el rastro y los recogimos a más de kilómetro y medio de allí. Pero no conseguimos cobrarlo».

La cuadrilla Monteiros Ribeira Sacra tiene el relevo generacional más que asegurado.

Se suspenderá la caza en Castilla y León

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El auto de la sala de los Contencioso-Administrativo de Valladolid ha atendido la petición de PACMA y ordena la paralización cautelar del decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas. En cuanto el Auto sea enviado a las partes, la caza será suspendida en Castilla y León, a expensas de los recursos que se interpongan en el plazo de cinco días.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia supone la paralización de toda actividad cinegética en Castilla y León. La suspensión atiende al recurso presentado en su día por el partido animalista PACMA. El partido animalista sostiene, para fundamentar su pretensión cautelar, que la aplicación de la norma impugnada va a producir daños de imposible o difícil reparación, ya que se va a autorizar la actividad cinegética de determinadas especies silvestres sin contar con los estudios científicos precisos que lo avalen.

Estudios poblacionales de 2001 y 2005

El Tribunal ha argumentado que, tras analizar las fuentes de estudios poblacionales utilizados para la práctica de la actividad cinegética, «una lectura de dichas fuentes pone de manifiesto que no son actuales, ya que se toman en consideración datos de los años 2001 y 2005».

Mientras PACMA sostiene que la aplicación del Decreto impugnado posibilita la caza de especies de la fauna silvestre sin contar con estudios científicos objetivos y actualizados que permitan, desde el punto de vista de conservación de la especie, la práctica de esa actividad, la parte demandada, es decir, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, considera que no hay ningún principio de prueba de esta afirmación y que ninguna de las especies declaradas cinegéticas por la modificación del Decreto son especies protegidas.

Pero el tribunal se ha posicionado al lado de los animalistas radicales, sosteniendo, sobre esto último, que «A nuestro juicio este planteamiento que hace la Administración demandada es incorrecto, teniendo en cuenta los parámetros en los que la caza puede ser permitida (…) Por lo tanto, que las especies a las que se refiere el Decreto se encuentren dentro de los citados Anexos no implica que la ejecución de la norma impugnada no cause daños irreparables o de difícil reparación, porque la práctica de la actividad cinegética y las medidas de gestión que se contemplen exigen contar con información relativa al nivel de población, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies silvestres, así como del grado de incidencia de dichas actividades en la conservación de las mismas».

Perjudicados

El Tribunal deja claras las preferencias en este tema: «Por lo tanto, que las especies a las que se refiere el Decreto se encuentren dentro de los citados Anexos no implica que la ejecución de la norma impugnada no cause daños irreparables o de difícil reparación, porque la práctica de la actividad cinegética y las medidas de gestión que se contemplen exigen contar con información relativa al nivel de población, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies silvestres, así como del grado de incidencia de dichas actividades en la conservación de las mismas».

Se paraliza el Decreto que establece qué especies son consideradas cinegéticas

Lo que ahora se paraliza es el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que busca establecer qué especies pueden ser consideradas como cinegéticas y da cobertura a la orden anual de vedas de la región.

En el auto la Sala se reconoce la importancia que tiene la caza para Castilla y León desde el punto de vista económico y social, valorando los daños que pueden causarse a la fauna salvaje como consecuencia de la práctica de esta actividad, concluyendo que los daños para los intereses generales derivados de la suspensión del Decreto pueden ser controlado por la Administración, mientras que el interés «más necesitado» es el de conservación de la fauna silvestre.

El auto señala la falta de estudios actualizados y contrastados que argumenten que las especies incluidas en la lista de cinegéticas se pueden cazar sin afectar a sus poblaciones.

Por este motivo, para que la actividad cinegética siga siendo un elemento de desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León, es necesario que se practique «en condiciones» que aseguren que no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan, y de ahí la importancia que la consideración de una especie como cinegética cuente con estudios objetivos y actualizados que así lo determinen y no perjudiquen el estado de conservación de las poblaciones.

Modalidades a las que afectará de manera inmediata

A la altura de calendario a la que nos encontramos, esta sentencia afectará a la caza de control por daños a la agricultura ocasionados por especies como el conejo y el jabalí. Lo siguiente, y lo que más ha alarmado al sector cinegético, ha sido la caza del corzo, a escasas semanas del comienzo de la temporada corcera, que será el próximo 1 de abril.

Hemos hablado con el presidente de la Federación de Castilla y León

Santiago Iturmendi, ha manifestado que «la Federación de Caza, lamenta la situación y lo considera una situación gravísima, de consecuencias impredecibles». La suspensión de toda actividad cinegética en Castilla y León en el momento de que se comunique el Auto a las partes, que será en pocos días, es un hecho que requiere nuestra intervención. Por ello, hemos solicitado la comparecencia pública del Consejero de Medio Ambiente y del presidente de la Junta de Castilla y León. Iturmendi añade: «Además, me reuniré con el portavoz del PP en las Cortes Regionales, y la Federación sacará y hará pública una nota para conocimiento de nuestro colectivo y de los medios de comunicación».

Iturmendi nos confirma que de manera inminente se hará pública una valoración junto a los responsables de la Junta de Castilla y León para dar a conocer el punto en el que se encuentran, hacia donde vamos y qué medidas se van a tomar.

El texto del auto

Este es el texto del auto de la sentencia contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

En VALLADOLID, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la parte recurrente en el presente procedimiento, PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) se solicita por medio de otrosí en su escrito de demanda, que se proceda a la suspensión del acto recurrido en este procedimiento, Decreto 10/2018, de 26 de abril por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de su fauna silvestre.

SEGUNDO. De dicha pretensión suspensiva se dio traslado a las demás partes en el procedimiento para que dentro del plazo conferido al efecto efectuasen las alegaciones que tuviesen por conveniente. La representación procesal de la Administración demandada, se opuso a la medida cautelar solicitada y de manera subsidiaria interesó que se exigiese caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudiesen causar por la adopción de la medida.

TERCERO. - Por Providencia de 18 de febrero de 2019, al anunciar el Ilmo. Sr Magistrado D. XXXXXXX que iba a formular voto particular por disentir del sentir mayoritario, se procedió a designar nuevo ponente con arreglo al turno correspondiente, correspondiendo la ponencia del presente auto al Ilmo. Sr. Magistrado D. XXXXXXXX.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Por la representación procesal del Partido Animalista contra el Maltrato Animal se pretende como medida cautelar la suspensión de la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La modificación que aquí se impugna es en parte consecuencia de la Sentencia de esta Sala de fecha 17 de mayo de 2017 (procedimiento ordinario 615/2015) que anuló determinados preceptos del citado Decreto 32/2015, de 30 de abril. Así resulta de la propia justificación del Decreto que se contiene en el mismo. La parte actora y solicitante de la medida sostiene, para fundamentar su pretensión cautelar, que la aplicación de la norma impugnada va a producir daños de imposible o difícil reparación, ya que se va a autorizar la actividad cinegética de determinadas especies silvestres sin contar con los estudios científicos precisos que lo avalen. Por otro lado, y con referencia a las sentencias ya dictadas por esta Sala, en particular de la de 7 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario 754/2016), argumenta que concurre una apariencia de buen derecho que debe ser también valorada. Finalmente, añade que, teniendo en cuenta que se ejercita una acción pública y que carece de recursos económicos, no procede la exigencia de caución alguna, caso de accederse a la medida cautelar.

SEGUNDO. - Con carácter previo al examen de la concurrencia de los presupuestos exigidos legal y jurisprudencialmente para la adopción de las medidas cautelares, conviene precisar en relación a qué norma se interesa la medida, todo ello a la vista del propio escrito de interposición del recurso y de la demanda, así como de las alegaciones que se hacen por la Administración demandada en el escrito de oposición a la medida cautelar. A este respecto hay que decir que ciertamente la representación procesal de la parte actora dice que impugna el Decreto 10/2018, de 26 de abril «y de forma indirecta» la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. En el Otrosi de la demanda por el que solicita la medida cautelar interesa la suspensión de la disposición impugnada y en el suplico de dicho escrito pide la declaración de no ser conformes a derecho y la anulación de las disposiciones impugnadas. Pese a esta confusión en que incurre la parte actora, nos parece que poco hay que argumentar para afirmar, sin ningún género de dudas, que el objeto de esta pieza de medidas cautelares solo puede ser el Decreto 10/2018, y nunca una disposición con rango de ley. Por otro lado, hay que decir que tanto la solicitud de la medida, como la oposición a la misma se refieren a la totalidad del Decreto impugnado.

TERCERO.- Con carácter general debemos recordar que la regulación de las medidas cautelares contenida en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como expresamente se indica en su Exposición de Motivos (VI, 5), responde a la idea de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva y por ello, como señala el Auto del Tribunal Supremo de 7 de julo de 2004 (recurso de casación 77/2004), la adopción de medidas provisionales que permiten asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario. Debemos igualmente señalar que el Tribunal Constitucional ha indicado que la potestad jurisdiccional para adoptar medidas cautelares en el seno del proceso contencioso administrativo responde, como en cualquier otro, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial, esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia, pero además, ha dicho que la «justicia cautelar» tiene en esta jurisdicción determinadas finalidades específicas, incluso con trascendencia constitucional, y que pueden cifrarse genéricamente en constituir un límite o contrapeso a las prerrogativas exorbitantes de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar una situación de igualdad con respecto a los particulares ante los tribunales, sin lo cual sería pura ficción la facultad de control o fiscalización de la actuación administrativa que garantiza el art. 106.1 CE (Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 1998, recurso de amparo 486/1997 y las allí citadas).

CUARTO. - El principal criterio para la adopción de las medidas cautelares, cualquiera que sea la que se interese, es que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición recurrida pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima, pero siempre sobre la base de una ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto. De ahí que en el artículo 129.1 de la Ley de la Jurisdicción se faculte a los interesados para solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia y que en el artículo 130.1 se establezca que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar pueda acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso, sin olvidar, como criterio que cierra el sistema, que la medida cautelar podrá denegarse, dice el artículo 130.2, cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Por todo ello, la decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de circunstancias por parte del Tribunal, que requiere la necesidad de justificación y prueba de aquellas que pueden permitir efectuar la valoración de la procedencia de la medida, correspondiendo al interesado la carga de probar qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la medida cautelar que solicita.

QUINTO. - Finalmente debemos también recordar que para la adopción de medidas cautelares, además de tener en cuenta la pérdida de la finalidad legítima del recurso, a lo que ya nos hemos referido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido también tomando en consideración el criterio del «fumus bonis iuris» o apariencia de buen derecho. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2016 (recurso de casación nº 3785/2014) señala que el«fumus boni iuris»no alcanzó el rango de norma en la actual Ley de la Jurisdicción, a diferencia de lo que se recogía en el proyecto sobre ese texto legal, pero ha sido plasmado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, pues su artículo 728, que forma parte del título dedicado a las medidas cautelares, regula expresamente la«apariencia de buen derecho»como elemento de fundamentación de las medidas cautelares solicitadas. A tal efecto el citado artículo 728 señala que el solicitante de medidas cautelares también puede presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión, posibilitando igualmente, en defecto de justificación documental, que el solicitante proponga otros medios de prueba con el mismo fin. Si bien es cierto que la jurisprudencia, como recuerda la Sentencia de 11 de julio de 2016, aconseja mesura en la aplicación de la«apariencia de buen derecho»con la finalidad de no anticipar en la medida cautelar la decisión de fondo.

SEXTO. - Conforme a los criterios generales que acabamos de exponer debemos analizar los intereses en conflicto. Para ello, en primer lugar, nos parece conveniente situar correctamente el alcance del Decreto impugnado. A este respecto conviene recordar que el artículo 7.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León prevé que serán especies cinegéticas aquellas que se definan reglamentariamente como tales y el apartado 3 del mismo precepto señala que se consideran especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes órdenes anuales de caza. Este desarrollo reglamentario se ha producido a través del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, ahora parcialmente modificado por el Decreto 10/2018, de 26 de abril. Por lo tanto, el Decreto debe establecer qué especies son cinegéticas, correspondiendo a las ordenes anuales de caza establecer qué especies, de entre ellas, son cazables. El artículo 1 del Decreto dice: «1. Es objeto del presente decreto proceder al desarrollo reglamentario de determinados aspectos contenidos en los títulos I, II, V, VII y VIII, de la Ley 4/1996, de 12 de julio. Especialmente, el presente decreto contempla un régimen específico que determina las especies que tienen la condición «de cinegéticas» y los parámetros en que la actividad de cazar podrá llevarse a cabo, definiendo un marco general de conformidad con las previsiones de la Directiva 2009/147/CE». El artículo 13.1 contiene la declaración como «cinegéticas» de las especies de animales que enumera a continuación en ese mismo apartado. Por su parte el artículo 14 del citado Decreto prevé que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio tendrán la consideración de especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes órdenes anuales de caza.

Resulta de todo ello con claridad -y esto es lo que queremos destacar ahora- que este Decreto establece el marco general que va a determinar el contenido de otras disposiciones y que ha de servir de cobertura a otras actuaciones de la Administración con incidencia en la fauna silvestre, y de ahí la necesidad de que la declaración de una especie como cinegética tenga una base científica suficiente.

SEPTIMO. - Como hemos visto, el primer criterio a tener en cuenta para la adopción de una medida cautelar es la irreparabilidad o difícil reparación de los daños que puedan producirse por la no suspensión del acto o disposición impugnada. En el presente caso, lo que sostiene la parte que solicita la medida es que la aplicación del Decreto impugnado posibilita la caza de especies de la fauna silvestre sin contar con estudios científicos objetivos y actualizados que permitan, desde el punto de vista de conservación de la especie, la práctica de esa actividad. Frente a ello, la parte demandada considera que no hay ningún principio de prueba de esta afirmación y que ninguna de las especies declaradas cinegéticas por la modificación del Decreto son especies protegidas. A nuestro juicio este planteamiento que hace la Administración demandada es incorrecto, teniendo en cuenta los parámetros en los que la caza puede ser permitida. En efecto, el artículo 1 del Decreto, que más arriba hemos transcrito, se refiere a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. Dicha Directiva considera que determinadas especies enumeradas en su Anexo II, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad Europea pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional de cada Estado miembro. Por otro lado, el Anexo V de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna silvestre establece las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, siempre y cuando sean compatibles con el mantenimiento de tales especies en un estado de conservación favorable. Por lo tanto, que las especies a las que se refiere el Decreto se encuentren dentro de los citados Anexos no implica que la ejecución de la norma impugnada no cause daños irreparables o de difícil reparación, porque la práctica de la actividad cinegética y las medidas de gestión que se contemplen exigen contar con información relativa al nivel de población, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies silvestres, así como del grado de incidencia de dichas actividades en la conservación de las mismas. Es importante recordar que la circunstancia de que una especie sea susceptible de ser cazada o ser objeto de gestión en abstracto (por no ser especie protegida en los términos que indica la Administración demandada) no significa que tales actividades puedan realizarse sin más, sino que es necesario que, además, no se vea afectada la conservación de la especie.

OCTAVO. - Desde luego no desconocemos que, igualmente, como pone de manifiesto la Administración demandada, la suspensión de esta norma puede producir daños a los intereses generales y de terceros, y así se pone de manifiesto en el informe que acompaña a su escrito de oposición, pero entendemos que en una ponderación de todos los intereses en conflicto, el interés más sensible, más frágil y vulnerable y, por ello, más necesitado de protección es el de la conservación de la fauna silvestre. Los daños para los intereses generales y de terceros a los que hace referencia el informe que se aporta por la Administración demandada están expuestos en términos genéricos y, desde luego, son de más fácil reparación, e incluso pueden ser evitados o corregidos por otras vías. Tras la lectura de ese informe llegamos a la conclusión de que lo que se sostiene es que al no autorizarse la caza, el número de especies silvestres que podrían cazarse van a aumentar en términos tales que van a producir otros perjuicios y daños tanto para otras especies animales (incluso protegidas) que compiten en el mismo hábitat, como para la agricultura, ganadería e incluso para la salud humana, pudiendo provocar, incluso, un aumento de la siniestrabilidad viaria. Decimos que estos daños y perjuicios están expuestos en términos genéricos porque ni sabemos en cuánto van a aumentar las especies, ni cuándo y de qué manera, y, porque, además en ocasiones se utilizan datos de otras Comunidades Autónomas o del Estado para justificar dicho argumento. Por otro lado, de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere ese informe, deberá la Administración en el ejercicio de sus competencias tomar las medidas que correspondan y dictar los actos que procedan, no siendo de recibo la afirmación que se hace en el informe en el sentido de que «no se dispone de medios para el control poblacional de esas otras especies« porque, en todo caso, la actividad de caza ha de analizarse desde la perspectiva de la conservación de las especies y no como técnica para evitar esos otros eventuales e hipotéticos perjuicios. El citado informe recoge igualmente la importancia que la caza tiene para la economía y el empleo en Castilla y León, incluso para el arraigo, así como para los titulares cinegéticos y para la Hacienda Pública. Ahora bien, sin desconocer la importancia económica y social de la actividad cinegética, lo cierto es que el principal criterio a tener en cuenta no es éste, sino las condiciones en las que la misma se puede practicar y es aquí precisamente donde entra en juego esa ponderación de intereses, en atención a la importancia que hay que dispensar a la fauna silvestre y a su protección, por encima de la utilidad que se pueda obtener de la misma. Esta utilidad no se produce por el solo hecho de autorizar la práctica de la caza, sino por hacerlo en condiciones que aseguren que la misma no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan.

NOVENO. - La adopción de la medida cautelar exige también ponderar la apariencia de buen derecho, conforme a la doctrina jurisprudencial más arriba citada, criterio éste que es también invocado por la parte actora. Este criterio tiene en el caso que nos ocupa una especial trascendencia y va íntimamente unido al periculum in mora que hemos ya analizado. Efectivamente, las probabilidades de que la ejecución del Decreto cause daños irreparables en la fauna silvestre están en función de los estudios científicos realizados para declarar una especie como cinegética. No es este el momento para valorar el informe tomado en consideración por la Administración para declarar como cinegéticas las especies que enumera el artículo 13 del Decreto, ya que ello se hará en el momento procesal oportuno, pero sí consideramos que hemos de examinar dicho informe. Dicho examen se hace necesario para establecer si concurre la apariencia de buen derecho que se alega y porque, además, la Sala cuenta ya con antecedentes como consecuencia de las sentencias ya dictadas, lo cual nos permite hacer ese examen sin tener que entrar en lo que es propiamente una valoración de una prueba. En este sentido, conviene recordar una vez más que el Decreto que aquí nos ocupa es una modificación del anteriormente dictado, Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Determinados artículos de dicho Decreto fueron anulados por este Tribunal en la Sentencia de 17 de mayo de 2017 (procedimiento ordinario 615/2015). Entre los artículos anulados estaban el 13 y 14, que son los que se han modificado en el Decreto 10/2018, de 26 de abril En dicha Sentencia se afirma que la declaración de especies cinegéticas que hacía el artículo 13, anulado por esta Sala, está carente de estudios científicos que avalen la concurrencia de los tres presupuestos exigidos, a saber, niveles poblacionales, distribución geográfica e índice de reproductividad de las especies, no siendo suficiente la información general que pueda resultar del denominado«Documento orientativo sobre la caza de conformidad con la directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres. Autor: Comisión Europea. Febrero de 2008» y tampoco del documento denominado«Key concepts of article 7(4) of Directive 79/409/EEC. Period of reproduction and prenuptial migration of annex II Bird species in the 27 EU member states. Autor: Comisión Europea. Versiones de octubre de 2001 y de octubre de 2009". Tampoco consideraba suficiente la documentación resultante de los censos y programas de seguimiento realizados por SEO/BirdLife y del programa SACRE. Sin embargo, a los pocos meses del dictado de esa Sentencia, actualmente recurrida en casación, se aprueba el Decreto cuya suspensión ahora se interesa, y se justifica el mismo en un informe, de modo que, tal y como se dice en la justificación de la modificación del Decreto, de esta forma se enmiendan los defectos apreciados por la Sala y que dieron lugar a la Sentencia de 17 de mayo de 2017. El examen de dicho informe (que no valoración) pone de manifiesto que ha sido realizado por una consultora contratada por la propia Administración (Consultora de Recursos Naturales, S.L.) y que es la misma que hizo el informe que presentó la codemandada en el procedimiento ordinario 615/2015. Tal y como se expone en su introducción, para determinar el nivel poblacional de cada especie se han consultado las guías regionales sobre aves y mamíferos de los años 2001 y 2005 así como lo que denomina «sistema de censo, seguimiento y estudio de tendencias de las especies cinegéticas en Castilla y León». Dicho sistema está compuesto por información resultante de determinadas bases de datos que recogen los aprovechamientos cinegéticos de cada especie a lo largo de las temporadas de caza (2001 hasta el 2017), COGE, también del banco de datos de la actividad cinegética en Castilla y León, CAZDATA (temporadas 1991 a 2017) y otros programas llevados a cabo por SEO/BirdLife (programa SACRE, programa SACIN) y de seguimiento de aves acuáticas. También se ha utilizado el sistema de seguimiento de algunos animales de fauna silvestre realizado por los Agentes Medioambientales y Celadores de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, así como la información de la propia actividad administrativa en materia de caza.

Pues bien, una lectura de dichas fuentes pone de manifiesto que no son actuales, ya que se toman en consideración datos de los años 2001 y 2005. Por otro lado, no consta que se hayan utilizado estudios científicos objetivos, ya que el llamado «sistema de censo, seguimiento y estudio de tendencias de las especies cinegéticas en Castilla y León» se nutre de una información recopilada para otros fines, y no específicamente para los fines a los que ha de servir el Decreto, todo ello sin perjuicio de la valoración que de dicho informe en relación a los demás medios probatorios se realice en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO. - Debe igualmente ponerse de manifiesto que la Sentencia citada de 17 de mayo de 2017 razonaba en su Fundamento de Derecho Octavo que la orden anual de caza no es norma con rango suficiente para valorar la utilización razonable de las especies, ni para establecer su regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico, que era el instrumento normativo al que remitía el Decreto en su artículo 14. Este articulo 14 tiene en el Decreto modificado prácticamente la misma redacción, lo que lleva al Consejo Consultivo de Castilla y León a decir que tanto la Memoria del proyecto de decreto como el informe de la Asesoría Jurídica avalan la redacción propuesta para el artículo 14, pese a no ajustarse a lo que dice la Sentencia de 17 de mayo de 2017. Esta situación no impide al Consejo Consultivo informar favorablemente al proyecto de Decreto que se le somete a examen porque dicha Sentencia no es firme, pero es un elemento más que la Sala no puede ignorar y que ha de poner en relación con los demás ya analizados para resolver sobre la medida cautelar interesada. Finalmente, tampoco podemos desconocer que esta Sala en Sentencia de 29 de diciembre de 2017 anuló determinados artículos del Decreto 1/2017, de 12 de enero por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. La razón de esa anulación estaba en la composición de dicho órgano en tanto en cuanto no había una adecuada representación de todos los sectores afectados. Dicha Sentencia es hoy firme, ya que el Tribunal Supremo por Auto de 18 de enero de 2019 inadmitó el recurso de casación interpuesto contra la misma. Pues bien, el Decreto cuya suspensión se interesa fue sometido a consulta de dicho Consejo Regional de Medio Ambiente en fecha 15 de diciembre de 2017 y, por lo tanto, el informe lo ha emitido un órgano cuya composición ha sido declarada contraria a derecho por este Tribunal.

Finalmente, no podemos dejar de recoger la Sentencia de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario 754/2016) que de manera particular invoca la parte actora. Dicha Sentencia (hoy firme) anuló precisamente la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprobaba la Orden Anual de Caza con base en la Sentencia de 17 de mayo de 2017 y con base también en la Sentencia de 18 de abril de 2016 que anuló el Decreto 2/2015, por el que se creaba y regulaba el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, antecedente del que fue anulado por la Sentencia ya citada de 29 de diciembre de 2017. También en esta Sentencia se dejaba constancia de la falta de estudios científicos que avalasen la declaración de especies como cinegéticas y, en consecuencia, que a través de una orden pudiesen determinarse las especies susceptibles de ser cazadas.

UNDÉCIMO. - De manera subsidiaria, la representación procesal de la Administración demanda interesa la prestación de caución suficiente por parte de la actora ante los daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida y que estima en 11.000.000 de euros. En principio, cabe decir como esta Sala ya ha dicho en ocasiones anteriores que la caución no resulta procedente cuando, como en este caso, se ejercita una acción pública en defensa e interés de toda la sociedad y en una materia como las que nos ocupa, a diferencia de lo que sucede cuando se trata de defender intereses particulares. Pero es que, además, en este caso concreto, dada la situación económica de la actora, la exigencia de una caución supondría de hecho impedirla el acceso a la justicia cautelar que interesa, por lo que debe rechazarse la pretensión subsidiaria que deduce la Administración demandada.

DUODÉCIMO. - De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y pudiendo apreciar dudas de hecho y de derecho por la necesidad de hacer una rigurosa ponderación de todos los intereses en conflicto, no procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, LA SALA ACUERDA.

PRIMERO. - Estimar la medida cautelar solicitada por la representación procesal del Partido Animalista contra el Maltrato Animal y como consecuencia de ello suspender la aplicación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

SEGUNDO. - No imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que este Auto no es firme y que cabe interponer contra el mismo recurso de reposición en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ante mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, que doy fe.

Comunicado de la Fundación Artemisan sobre la suspensión de la caza en Castilla y León

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Después de que los servicios jurídicos de la Fundación Artemisán hayan analizado de manera preliminar el alcance de la suspensión del Decreto que establece las especies cazables en Castilla y León, la Fundación Artemisan aclara cómo se debe reaccionar desde el sector y desde la Junta.

El contenido de la nota de prensa es el siguiente:

En relación con la suspensión de la eficacia y vigencia del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, en virtud de Auto nº 44, de 21 de febrero de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), tras un análisis preliminar por parte de sus Servicios Jurídicos sobre el alcance de dicha resolución, la Fundación Artemisan entiende oportuno realizar las siguientes consideraciones:

1.- Que se trata de un auto de suspensión de la eficacia y vigencia de un Decreto, sin que el TSJ de Castilla y León se haya pronunciado aún sobre el fondo del asunto; es decir, sobre si dicho Decreto es o no ajustado a Derecho.

2.- Que dicho auto no es firme, siendo susceptible de Recurso de Reposición en el plazo de cinco días.

3.- Que, en el caso de que dicho Recurso de Reposición fuera igualmente desestimado, contra dicho Auto también cabría Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, aunque el mismo no tendría efectos suspensivos, tal y como viene señalando reiteradamente nuestro Alto Tribunal.

4.- Que entendemos que, desde un punto de vista jurídico, lo más procedente por parte de la Junta de Castilla y León sería la elaboración y ulterior aprobación de un nuevo Decreto que subsanase los defectos apreciados en el referido auto de suspensión, incorporando los informes científicos, avalados por organismos públicos, Universidades, etc. que acrediten un estado favorable de las poblaciones de las especies cazables en Castilla y León, tal y como prevé la Directiva de Hábitats.

5.- Que la futura Orden Anual de Caza para la próxima temporada debería sustentarse en este nuevo Decreto que ha de elaborar y aprobar la Junta de Castilla y León con urgencia.

6.- Que la Orden de Vedas vigente en esta comunidad, concretamente la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León, se fundamenta en el anterior Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

7.- Que, en relación con dicho Decreto 32/2015, de 30 de abril, ha de aclararse que la Sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) que declaró su nulidad no es firme, pues la misma ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Junta de Castilla y León.

8.- Que, por lo tanto, es obvio que la actual Orden Anual de Caza 2018/2019 se encuentra plenamente vigente y sigue desplegando sus efectos jurídicos, por lo que se puede seguir desarrollando la actividad cinegética en los términos previstos en la misma.

9.- Que, ante tales acontecimientos, la Fundación Artemisan quiere hacer pública su intención de personarse de inmediato en dicho recurso como codemandada al objeto de defender los trascendentales intereses que están en juego, no solo para el sector cinegético, agrícola, ganadero y turístico, sino también para la conservación de las especies protegidas.

10.- Que, de este modo, los Servicios Jurídicos de la Fundación Artemisan, en coordinación con su equipo de científicos e investigadores, ya trabajan para que esta controversia, que sin duda supone una grave inseguridad jurídica para nuestro mundo rural, se solvente a la mayor brevedad posible.

Suarez Quiñones, consejero de Medio Ambiente de la Junta: «Después de este auto no hay caza en Castilla y León»

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El consejero de Medio Ambiente ha calificado la decisión como «gravísima», adelantando que la Junta va a recurrir el Auto del TSJCyL que suspende la caza en la comunidad.

«Es una gravísima decisión que acatamos», ha manifestado el consejero de Medio Ambiente de la Junta. Pero ha asegurado que la Administración va a recurrir dentro del plazo abierto de cinco días: «Discrepamos de una forma total, absoluta y profunda y lo hacemos porque consideramos que perjudica de una forma gravísima los intereses de Castilla y León».

Decreto tumbado por el TSJCyL

De hecho, el Auto judicial suspende cautelarmente un decreto aprobado hace diez meses por la Junta que preside Suárez-Quiñones. El Tribunal Superior de Justicia ha tumbado, como ya ha sucedido en anteriores ocasiones, un decreto bajo la prerrogativa de que no se aportan estudios actualizados para argumentar que esas especies se puedan cazar.

El decreto elaborado por la Junta ha sido rechazado por el TSJ. Suárez-Quiñones ha confirmado que al TSJ no le «parece suficiente» que no solo existan informes públicos sino también de otras entidades externas y de asociaciones conservacionistas que se han aportado al expediente correspondiente del que deriva el dictado del decreto de 10/2018.

PACMA lo celebra

Ayer, las redes sociales de PACMA celebraban la resolución judicial, publicando el siguiente mensaje: «Una buenísima noticia para los animales y para las personas que queremos disfrutar de la naturaleza sin sentirnos amenazados ni violentados por las escopetas de los cazadores», adelantando que «hasta que no haya una resolución judicial firme no se puede cazar y puede tardar más de un año».

Inestabilidad en el sector cinegético

Por su parte, el presidente del PP de Castilla y León ha exigido a Suárez-Quiñones que «a la mayor brevedad posible adopte medidas para blindar la caza en Castilla y León»

A la espera de que se presenten los recursos pertinentes que garanticen la actividad cinegética en la región, desde la Federación de Caza han subrayado que la noticia ha suscitado inestabilidad en un momento en el que muchos municipios están pendientes de las subastas de caza o de negociar el alquiler de muchos cotos para la próxima temporada.

Los partidos políticos apoyarán al mundo rural en la manifestación del domingo

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Las fuerzas políticas sí han creído que este es el momento adecuado para estar junto al mundo rural en una de las manifestaciones con mayor calado reivindicativo de los últimos años. PSOE, Partido Popular, Vox, Ciudadanos, incluso Podemos, han confirmado que el domingo apoyarán al mundo rural en Madrid, además de ANATUR y TyF.

Hoy mismo nos lo confirma la organización de la Macromanifestación por la defensa del mundo rural. Tras invitar a todas las fuerzas políticas, la práctica totalidad de ellas ha respondido afirmativamente y sus representantes estarán el domingo junto a los manifestantes que exigirán respeto por el mundo rural y sus tradiciones.

PSOE

El PSOE hacía público a través de sus redes sociales que «está con la España cohesionada y con un mundo rural vivo e innovador. Por eso el 3 de marzo estaremos en la defensa de un mundo rural vivo y esperanzado».

PP

El PP hacía lo propio y escribía el siguiente mensaje: «El Partido Popular es el partido del campo. Siempre ha estado junto a los hombres y mujeres del mundo rural, por ello, el próximo 3 de marzo estaremos con todos tal y como hemos hecho en los últimos 40 años».

VOX

El partido liderado por Santiago Abascal se ha sumado a las agrupaciones políticas confirmadas para pedir respeto por el mundo rural el próximo domingo. Su mensaje ha sido el siguiente: «VOX reivindica la importancia del mundo rural en todos y cada uno de sus diferentes sectores y, por ello, respaldará la concentración y manifestación convocada el 3 de marzo en Madrid en defensa del mundo rural y sus tradiciones».

Podemos

A muchos y muchas les habrá extrañado que Podemos se haya sumado a la manifestación. La cuenta oficial del Área de Mundo Rural, Soberanía Alimentaria y Sostenibilidad de Ahora Podemos. Su mensaje es el siguiente: «Llevamos 4 años trabajando intensamente por un mundo rural vivo, sostenible y con futuro en @PodemosEcoRural. Apoyaremos la manifestación en defensa del mundo rural, del día 3 de marzo, porque queremos escuchar, tejer y dialogar con todos los sectores implicados».

ANATUR, Tradición y Futuro

ANATUR-Acción Natural Ibérica ha solicitado «la asistencia el día 3 de marzo a la manifestación en Madrid. Recordar a los que os falten ganas de asistir la memoria de Mel, los insultos al campo y las prohibiciones junto la falta de ayuda y brecha provocada por la inactividad de algunos e incomprensión de otros. No os quedéis en casa. Debemos de demostrar a políticos y gente animalista y urbanita contraria que lo que comen y les gusta los fines de semana tiene dueño y no es de todos. Es de nosotros y nos deben de cuidar y proteger. ¡VIVA EL CAMPO Y VIVA ANATUR!». Este ha sido su comunicado para la convocatoria de una manifestación a la que no faltará.

Tradición y Futuro ha destacado, en un comunicado, lo siguiente: «Reivindicamos que se nos tenga en cuenta con hechos, medidas ejecutivas y propuestas legislativas antes y, sobre todo, después de las elecciones generales, autonómicas, europeas y municipales. Es necesario que estemos todos en Madrid el 3 de marzo, y necesitamos la fuerza de todos los colectivos: pesca, caza, tauromaquia, agricultura, ganadería, rehalas, galgos, forestal, tradiciones.

»Exigimos el derecho a nuestro patrimonio, a nuestra cultura, a nuestros derechos cívicos y sobre todo exigimos el fin de la violencia contra las personas y el maltrato personal. Estaremos todos JUNTOS, porque LA UNIÓN HACE LA FUERZA».

Ciudadanos, PDCAT, PNV

Desde la organización de la macromanifestación nos aseguran que desde Ciudadanos les han confirmado que estarán en el domingo en Madrid, y pronto lo anunciarán, y atendiendo a la pluralidad que se quiere conseguir con la protesta, se ha invitado también a PdCat y PNV, pero aún no han respondido.

Carlos Bueno, responsable de organización de la manifestación, confirma que «lo primordial será darle relevancia a los presidentes nacionales de los colectivos que conforman el mundo rural, así como los presidentes territoriales que trabajan en sus diferentes autonomías, y cómo no, los representantes de los grupos políticos que estarán con todos nosotros el próximo domingo».

Federación Sectorial Armera

En un comunicado, la FSA ha querido mostrar que «respalda cualquier manifestación cuyo objetivo sea defender el mundo rural y la caza, sin intereses partidistas o espurios. En consecuencia, apoyamos la concentración del 3 de marzo que esperamos, por el bien de todos, tenga un gran éxito».

Asociación Española de Rehalas

La AER, a través de su presidente, Alfonso Aguado, ha hecho público un comunicado en el que anima a la máxima asistencia y entra en las polémicas que está suscitando la manifestación en las redes sociales:

«En estos momentos tenemos un objetivo prioritario que es el de dar la mayor visibilidad posible al mundo rural en la convocatoria de manifestación del próximo 3 de marzo en Madrid. Apoyamos a la organización del evento y a todas las personas y entidades que están colaborando en ello.

»Sin embargo, desde la Asociación Española de Rehalas no podemos compartir los insultos y amenazas que se están vertiendo en las redes sociales contra personas y entidades por el hecho de no participar en la manifestación. De hecho, algunas de ellas han decidido no participar debido a los insultos que están recibiendo.

»Insistimos en que todo el esfuerzo debe centrarse en animar a la máxima asistencia y al éxito de la convocatoria desde el más absoluto respeto a quienes libremente decidan no participar en ella. Nuestro comportamiento y expresiones en las redes sociales son la primera imagen que damos a quienes no conocen nuestro mundo. Seamos responsables. ¡Viva la caza! y ¡Viva el mundo Rural!».

UNAC

El presidente de la Unión nacional de Asociaciones de Caza, Manuel Alonso Wert, ha animado en un vídeo a todos los cazadores a acudir a la manifestación, como parte del medio rural, un sector muy amenazado, con muchos problemas por resolver y que estará acompañado por pescadores, agricultores, ganaderos, apicultores, pastores, trabajadores del campo y de la industria agroalimentaria. Por la defensa de una forma de vida de la gente que trabaja, vive y depende del rural.

ATICA

La Asociación de Titulares y Gestores de Cotos de Guadalajara ha comunicado que «este es el momento de que el cazador reivindique su pasión, la defienda y pida el respeto que merece», animando a todos los que comparten esta premisa a acudir a la movilización. 

La caza también vota, y se manifiesta

A la vista de que los grupos políticos, casi de manera total, han respondido a la llamada del mundo rural, cabe preguntarse si la —quede por delante— magnífica campaña #LaCazaTambiénVota, que tantos y buenos resultados ha obtenido en Andalucía, y que se ha adaptado para que cumpla similar labor en los próximos comicios generales, debe ser utilizado como algo excluyente. Sus resultados como canal de información a los votantes andaluces fueron inmejorables, pero si los propios partidos han visto en el próximo mes de marzo una oportunidad valiosísima para acercarse a los problemas del mundo rural, ¿esto le quita razón a los que utilizan ese mismo argumento para sostener lo contrario?

La campaña #LaCazaTambiénVota se ha presentado esta misma semana. Se pretende que el cazador acuda a las urnas el próximo 28 de abril conociendo el grado de compromiso de los partidos políticos con la actividad cinegética. De esos mismos partidos políticos que estarán el próximo domingo en las calles de Madrid, apoyando al mundo rural, y que mirarán hacia un lado, hacia el otro, hacia delante y atrás, preguntando dónde están los que ahora les exigen por escrito su compromiso por la caza y el mundo rural nacional.

¿No es el momento?

¿Se puede seguir sosteniendo que convocar una manifestación «en estos momentos de transición» equivale a «cometer errores que puedan perjudicar a estos sectores (rurales)»?

Y más después de los últimos sucesos que amenazan de manera tácita la actividad cinegética. No solo todo lo que está acaeciendo en Castilla y León. Comenzando febrero, la propia RFEC hacía pública una nota de prensa bajo el título: La RFEC, asombrada y desconcertada ante el APL del Deporte aprobado en el Consejo de Ministros.

El día 2 de febrero, el presidente de la RFEC aseguraba que iba a solicitar «con carácter urgente, reuniones con el Gobierno, el Ministerio de Cultura y el Consejo Superior de Deportes para que expliquen, de forma muy clara, las implicaciones de tal artículo».

El 18 de este mismo mes, la RFEC hacía pública la nota de prensa en la que confirmaba que no estarán en la manifestación del próximo domingo 3 de marzo. Entre las explicaciones, alude a que no es el momento de manifestaciones. Solo 16 días separan una cosa de la otra.

La cita es el próximo domingo, 3 de marzo

Comenzará con la concentración, entre las 10 y las 12 de la mañana en la Cuesta de Moyano, desde donde se efectuará la incorporación al Paseo del Prado. La marcha se dirigirá hacia el Paseo de la Castellana, con una concentración final a las 15 horas en la explanada frente al Estadio Santiago Bernabéu.

Allí, Manuel Campos Vidal, un profesional de la comunicación con una larga e intachable trayectoria como comunicador, leerá el manifiesto que exigirá respeto hacia el mundo rural y sus tradiciones.

La protesta partirá desde la Plaza de Atocha, frente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se recorrerán a continuación (a las 12:00 horas) el paseo del Prado, el de Recoletos y el de la Castellana para llegar (sobre las 15:00 horas) hasta los aledaños del Estadio Santiago Bernabéu, momento en que se leerá un manifiesto.

PACMA, desafiante: «Nos teméis». Una renovada apuesta por prohibir la caza

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Ni caza, ni tauromaquia, ni circos son los objetivos de la formación de PACMA, adelantados en la prensa por su presidenta para su programa electoral. Además, reclama la aprobación de una Ley de Cambio Climático en la que se estimule una dieta alimentaria basada en proteínas vegetales y no en proteínas animales.

Silvia Barquero, presidenta de PACMA, ha compartido en su cuenta de Facebook un post bajo el titular PACMA se prepara para entrar por primera vez en las instituciones, señalando que «su momento ha llegado». El partido afronta el maratón de las elecciones con optimismo y convencido de que «dará la sorpresa» de conseguir representación en las instituciones tras las elecciones generales.

Una idea reforzada con la decisión del TSJ de Castilla y León

La formación se ve con fuerzas tras conseguir la suspensión temporal de la caza en Castilla y León. «¡Histórico! Un recurso judicial de PACMA suspende la caza en Castilla y León, hasta nueva orden, lo que supone un respiro para los animales y para las personas que podrán disfrutar del entorno natural», celebra el partido mediante una nota de prensa.

«¿Nos teméis?» pregunta Laura Duarte, portavoz de PACMA, en su cuenta de Twitter, mientras señala que se está haciendo campaña contra su partido y pide que se respete el voto a «un partido político coherente, que no utiliza la hipocresía y que únicamente tiene el interés de cambiar la sociedad tanto para las personas como para los animales», toda una contradicción cuando el partido ha hecho campaña con datos falsos y ha intentado criminalizar una y otra vez al conjunto de los cazadores indiscriminadamente.

Una renovada apuesta para prohibir la caza… engañando

Según señala Barquero, al diario La Vanguardia, «una de las medidas estrellas de su programa es la renovada apuesta por la prohibición de la caza», señalando que «cada año se matan en España 20 millones de animales. Son datos oficiales. Y los hay de todo tipo: lobos, muflones, gamos, jabalíes, perdices».

«La caza provoca la dispersión de 6.000 toneladas de plomos cada año al medio ambiente, lo que provoca contaminación de acuíferos y plantas, animales muertos y plumbismo, que afecta tanto a los animales como a las personas», añade.

Queremos imaginar que su renovada apuesta está lejos de seguir engañando a la sociedad en referencia a la caza, en la línea de los famosos 50.000 galgos abandonados en España por cazadores o la criminalización del sector cinegético.

El aumento de votantes pone en peligro la actividad cinegética

Pero el aumento de votantes al partido animalista es toda una realidad. La formación animalista obtuvo en las pasadas elecciones generales, las de 2016, 284.848 y el 1,2 % de los sufragios, siendo la mayor fuerza política sin representación del país. En la Comunidad de Madrid, en 2015, fue la séptima fuerza más votada, con 32.046 votos (frente a los 15.897 de 2011), y en la capital consiguió sumar la confianza de 13.753 personas (frente a las 7.266 de las elecciones anteriores). El partido ve en los comicios europeos su «principal baza».

Alardean de ser el antagonista de VOX y pisan a Podemos

«En PACMA apostamos por la empatía, la solidaridad y la justicia. Por eso somos la principal amenaza para VOX», señala Barquero, alardeando de ser los antagonistas de un partido político que defiende públicamente la tauromaquia, la caza y otras tradiciones amenazadas por el partido animalista.

Además, pretenden beneficiarse de los votantes de Podemos, grupo político al que tachan de ser «un partido en descomposición».

Denuncian el hallazgo de un cuerpo decapitado y se hace viral

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Un senderista de Jimena de la Frontera publica en Facebook las imágenes del cuerpo de una res «sin cabeza» que se ha viralizado en pocas horas.

Los Agentes de Medio Ambiente han sacado el animal del agua, comprobando que se trata de una gama con la cabeza sumergida.

Pone el grito en el cielo contra los cazadores

Un guía de senderista creía haber encontrado un ciervo decapitado mientras paseaba por uno de los caminos homologados en el Parque Natural de los Alcornocales, concretamente en el sendero de las Mariposas, en Castellar de la Frontera, y lo ha denunciado en su red social. Automáticamente la foto y su comentario se ha hecho viral: «¿Hasta dónde vamos a llegar por Dios? Esto es de vergüenza, y sobre todo de maldad hacia nuestra fauna en el Parque Natural de los Alcornocales. Hay que ser malo y más que perro para hacer este crimen, esto no tiene perdón de Dios», ha reprochado el senderista a través de su publicación.

Posiblemente muriera de manera natural

Los senderistas alertaron al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, que está recabando datos sobre lo ocurrido para saber si se trata de un acto llevado a cabo por furtivos o el animal ha muerto de manera natural o accidental, pues según ABC Sevilla, la Junta de Andalucía ha confirmado que el cuerpo del animal no tiene ningún impacto de arma de fuego.


Guía del XXI Show Internacional de Caza Safari Headlands

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La vigésimo primera edición del Show Internacional de Caza Safari Headlands arranca en los próximos días con un programa de actos que detallamos a continuación.

El jueves día 28 a las 17 horas se inaugura la Sala de Exposiciones, pero previamente, a las 14 horas se celebrará la comida de apertura en la Place des Chasseurs, seguida de mus. El programa de actos continúa con la presentación, a las 19:00 horas del Pabellón de Trofeos de Paoland, nuestra casa en África.

Viernes

El día 1 de marzo, viernes, es el Gran Día de la Caza, con la posibilidad de conocer todas las opciones cinegéticas desde la apertura a las 11.00 hasta las 21.00. Los que lo deseen se pueden quedar a comer.

A las 21:30 se celebrará la cena, por invitación, que conmemora nuestro XXXII Aniversario dentro de la Caza Comercial Internacional, y donde se entregarán los Premios Manferland 2019.

Sábado

El sábado es el Día de la Familia, para acudir con nuestros seres queridos y comentando el destino de su próximo viaje con nosotros, a la vez que se visitan las opciones de ropa, óptica, equipos, arte, viajes, taxidermia, actividades.

Por la tarde, que será más tranquila, en familia como el día, habrá posibilidades de ver el partido de futbol Real Madrid-Barcelona.

Contaremos con representantes de Camerún, Mozambique, Sudáfrica, Namibia, Zimbabwe, Canadá, Europa, Sudamérica, Oceanía, Turquía, Tadjikistán, Kirguizia, Rusia, España.

28 de febrero, 1 y 2 de marzo

C/ Ronda de Toledo 36-38, Madrid

Teléfonos: 34 914686622; 34 620210069 y 34 667573224

Consulta los paquetes especiales de caza en África, Asia, Europa, América y Oceanía en www.safariheadlands.org.

Contra esto no podrá recurrir PACMA: Las Cortes de CyL aprenden la lección y blindarán la caza

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Una de las primeras reacciones políticas al Auto del TSJCyL ha sido una Proposición de Ley que ha sido presentada hoy por el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento Autonómico y que ha contado con el respaldo de PSOE, Ciudadanos y UPL.

La victoria de PACMA en los tribunales y las consecuencias en la suspensión provisional del Decreto por el que se regula la actividad cinegética en la región ha hecho reaccionar de manera urgente a los grupos políticos de Castilla y León.

La Sala del TSJCyL resolvió, a través del Auto, a favor de las solicitudes de PACMA al querer hacer prevalecer la protección de la conservación de la fauna silvestre ante los daños a los intereses generales y de terceros.

Reacción política a las estratagemas de PACMA

Ante esto, los partidos políticos que apoyan la Proposición de Ley entienden que Castilla y León no puede prescindir de la caza por muchos motivos, además de haber demostrado ser un sector indispensable para la economía de la región. ¿Qué sería de las administraciones locales, ayuntamientos, juntas vecinales, cuya economía depende en gran medida del aprovechamiento cinegético de sus terrenos? ¿O de los sectores de la hostelería y servicios del medio rural? Sin olvidar el tema de los daños agrícolas y ganaderos, el control sanitario que ejerce la actividad cinegética, de accidentes de tráfico…

Se defiende la gestión de la caza

Desde el Grupo Popular se defiende que la gestión realizada por la Junta de Castilla y León siempre ha sido «responsable y sostenible», garantizando la caza como instrumento equilibrado al servicio del control poblacional de las especies cinegéticas.

La proposición de Ley se enmarca en un Plan General de Caza que asegurará en el tiempo un marco jurídico estable para la realización de la actividad cinegética. El Plan incluirá limitaciones adicionales que tengan en cuenta la diferencia entre los territorios de la región en cuanto a territorio, clima o la evolución de las especies.

Hoy ha sido presentada la proposición de Ley

Hoy se ha presentado en las Cortes de Castilla y León la PL que traslade la Ley de 12 de julio de Caza de Castilla y León las especies cinegéticas, permitiendo dar garantía a la caza con el «revestimiento legal».

Las especies con la clasificación de «cinegéticas» contarán con el rango de Ley. Pero también se incluirán las especies que, sin encontrarse en los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, y que debido a sus niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, puedan soportar una extracción de ejemplares ordenada y controlada administrativamente, así como un régimen complementario de protección de estas especies que garantice que el ejercicio de la caza no comprometa el estado de conservación de las mismas en su área de distribución.

¿Esto resuelve la suspensión de la caza?

Esta medida es una solución de presente y de futuro, pero no resuelve la suspensión provisional del Decreto del TSJCyL hecha pública el martes. Debemos esperar a conocer qué recurso se presentará por parte de la Junta y si es aprobado.

La hija de Miguel Delibes sostiene que su padre «se hubiera vuelto loco» por el auto que prohíbe la caza

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Elisa Delibes, del cazador y escritor español ha definido la situación por la que atraviesa la caza en Castilla y León de un modo demoledor: «Mi padre se hubiera vuelto loco» por el auto que prohíbe la caza.

La presidenta de la Fundación Miguel Delibes es también la hija del escritor vallisoletano que más y mejor ha definido y defendido la caza en nuestro país.

Miguel Delibes no entendería la actual situación

Elisa está convencida de que su padre «no entendería nada» «se hubiera vuelto loco», y así se lo ha manifestado a Europa Press. Lo ha hecho durante la exposición Cazando imágenes, obra del fotógrafo Francisco Ontañón que sirvió de ilustración para el imperdible Libro de la Caza Menor, de Delibes.

Elisa ha realizado estas declaraciones poco después de conocer el auto de suspensión cautelar del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modificaba el Decreto 32/2015, de 30 de abril. Este Decreto regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, por parte del Tribunal Superior Justicia de la Comunidad a petición del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (Pacma).

El control de especies es necesario

A pesar de no ser cazadora, Elisa reconoce la labor de la actividad cinegética en el necesario control de especies, por lo que no entiende cómo se ha llegado a la situación actual.

Entre sus declaraciones, la presidenta de la Fundación Miguel Delibes ha querido dejar patente que su padre defendía que era una actividad que había que «regular», pero que a los animales había que «controlarlos y la única forma es matarlos».

La Junta de Castilla-La Mancha analiza la sanidad de la fauna silvestre en cinco talleres de formación medioambiental

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha organizado cinco talleres de formación medioambiental que se celebrarán a lo largo del mes de marzo y principios de abril y que se centrarán en ‘Enfermedades comunes y emergentes de la fauna cinegética’.

Se trata de talleres de 3 horas de duración que están dirigidos a agentes medioambientales, guardas y vigilantes de cotos de caza, gestores, cazadores y profesionales que desarrollen su actividad en el sector cinegético.

La JCCM, y concretamente la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, en coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, están preocupadas por el impacto de enfermedades como la mixomatosis en la liebre y por otras que podría llegar, como la Peste Porcina Africana (PPA) en jabalíes. Por eso es necesario que agentes medioambientales, cazadores y gestores tengan las cosas claras para poder detectar con prontitud enfermedades y colaborar con las autoridades competentes. Así, el objetivo es aportar conocimientos básicos sobre las principales enfermedades que afectan a las especies de caza y profundizar en las medidas preventivas y protocolos de actuación para su control.

Los talleres, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural, los impartirá el responsable de Investigación de la Fundación Artemisan, Carlos Sánchez, y se celebrarán el 6 de marzo en Albacete, el 14 de marzo en Toledo, el 20 de marzo en Ciudad Real, el 27 de marzo en Cuenca y el 3 de abril en Guadalajara.

Son de carácter gratuito, pero las plazas son limitadas. Los interesados pueden inscribirse en esta web.

Esta vez no: los tribunales rechazan el recurso de Ecologistas en Acción contra la Orden de Vedas 2017-18

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Ecologistas en Acción interpuso un recurso para que se declarase la nulidad y revocación de la Orden de vedas de la temporada 2017-18, pero los tribunales lo han rechazado gracias al apoyo de la Fundación Artemisán y de la Federación de Caza CLM a la Administración.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado un Auto 46/19 de fecha 21 de febrero en el que inadmite el recurso interpuesto por Acmaden- Ecologistas en Acción de Toledo con el que pretendía que se declarase la nulidad y revocación de la Orden 99/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018.

La Fundación Artemisan se personó en el procedimiento, junto con la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, como codemandados en apoyo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consiguiendo que el recurso planteado por el grupo ecologista no fuera admitido, al haber sido presentado sin la preceptiva representación por medio de Procurador y por la dirección de un Abogado Colegiado, requisito imprescindible para la interposición de este tipo de recursos.

El grupo ecologista fue requerido por el Tribunal a que subsanase este error, y a pesar del tiempo transcurrido hicieron caso omiso al requerimiento, por lo que el Auto mencionado acuerda definitivamente la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.

Se trata sin duda de un importante precedente que acredita una vez más la falta de diligencia de este grupo ecologista que interpone recursos contra todo lo relacionado con la caza, sin ni siquiera cumplir los mínimos requisitos procesales exigidos por la ley.

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