
Adecana lleva 20 años defendiendo la caza social, natural y sostenible y la no obligatoriedad del guarda, por lo que apoya esta propuesta «que es el sentir general de los cazadores de esta Comunidad».
La modificación del artículo 51 que se propone es la siguiente:
En todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y traslocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegeticas, durante el tiempo que la caza de estas especies esté vedada y el acotado permita la caza de otras especies.
b) Caza a rececho de ciervo.
c) Monterías.
d) Controles anuales de poblaciones.
e) Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias toxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiere producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva del acotado.