
Este documento, de carácter esquemático, resume las principales novedades a tener en cuenta en el Decreto y trata de aclarar algunas de las dudas en torno a los procedimientos a seguir en el control sanitario de la carne de caza, tanto cuando es destinada a comercialización como a autoconsumo.
Por ejemplo, respecto a la carne de caza mayor destinada a la venta, en el caso de la junta de Carnes:
- El titular cinegético u organizador del evento cinegético debe contar obligatoriamente con una junta de carnes de caza para realizar el primer examen.
- La Junta de Carnes - La Junta de Carnes puede estar ubicada en el coto de caza o en otro coto o terreno colindante, previo acuerdo expreso con su titular o propietario.
- La Junta debe reunir los requisitos previstos en el artículo 7.3 del Decreto:
- El suelo será de hormigón o material similar, impermeable y de fácil limpieza y desinfección, con las dimensiones suficientes, según el número y especies cazadas con base en la memoria anual del Plan técnico de caza. El suelo tendrá inclinación suficiente para permitir la evacuación del agua de limpieza.
- Luz artificial o equipos de iluminación adecuados para la realización del primer examen.
- Disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente para la limpieza. Manguera u otro dispositivo con presión suficiente que permita el arrastre de la suciedad.
- Recipientes estancos de cierre hermético para subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
Además de estos requisitos que deben cumplir las Juntas de Carnes, la guía recoge los aspectos normativos que conciernen a la figura del veterinario autorizado y el cazador formado en el primer examen de la pieza abatida o los locales de reconocimiento de caza y sus requisitos y funciones son algunos de los conceptos abordados en esta breve guía.
Consulta la guía en este enlace.