
La orden especifica los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2018/19. A continuación apuntamos los datos más significativos, pero no olvides consultar la orden completa en el enlace que incluimos al final del texto.
Temporada general
El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 21 de octubre de 2018 y el 6 de enero de 2019, ambos inclusive, con las excepciones señaladas a continuación por los regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de Caza y el Comité Gallego de Caza.
Caza menor
-Becada: en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 10 de febrero de 2019. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.
-Agachadiza: excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V de esta resolución, en los cuales su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, y se podrá prorrogar su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud, hasta el día 10 de febrero de 2019. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.
-Liebre: únicamente se autoriza su caza, en el período hábil comprendido entre el 21 de octubre y el 25 de noviembre de 2018 y en terrenos de régimen cinegético especial.
-Zorro: en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 1 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2018, y desde el 7 de enero hasta el 10 de febrero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Autorizaciones especiales por daños:
- En el período hábil de caza menor (21.10.2018 hasta 6.1.2019), batidas y esperas al zorro los sábados, en toda la superficie de los tecores (incluidos vedados y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería) y explotaciones cinegéticas comerciales.
- Fuera del período hábil de caza menor (1.9.2018 hasta 20.10.2018 y desde 7.1.2019 hasta 10.2.2019), batidas y esperas al zorro los jueves, sábados, domingos y festivos en las zonas de vedado y zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobadas los tecores.
-Codorniz: esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor.
En los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, además se podrá autorizar su caza entre el 18 de agosto y el 9 de septiembre de 2018 los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla. Requiere autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y será preceptiva la presentación de un plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su reparto por jornadas de caza, con un máximo de 10 piezas por cazador/a y día. Los cuarteles de caza autorizados contarán con una superficie máxima de 1.000 ha y su número vendrá dado en función de la superficie útil para la especie, de acuerdo con lo siguiente:
Número de cuarteles autorizados:
- 2.000 ha < superficie útil para la especie < 5.000 ha: 1
- 5.000 ha < superficie útil para la especie < 10.000 ha: 2.
- Superficie útil para la especie > 10.000 ha: 3.
Sólo se podrá autorizar la caza de esta especie nos terrenos de los cuarteles en que hayan realizado la cosecha en su mayor parte, y se prohibirá la caza en aquellas superficies no recogidas.
-Paloma torcaz y tórtola común: estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.
En los Tecor de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en iguales condiciones que las reflejadas en la letra e), y se fijará una cuota máxima de captura para estas especies y en este período de caza de 5 ejemplares por cazador/a y jornada.
-Zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, y zorzal charlo: se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2019, en la superficie de los Tecor incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui, de la provincia de Pontevedra.
-Perdiz pardilla, avefría, pato cuchara, tórtola turca, gaviota sombría, paloma, paloma zurita* y grajilla: queda prohibida su caza.
* Excepto ejemplares utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería.
Caza mayor
Corzo: en los terrenos bajo régimen cinegético común, con autorización del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza correspondiente, se permite la caza de machos adultos desde el 25 de agosto hasta el 20 de octubre de 2018, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, excepto los recechos, que podrán ser todos los días.
En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos adultos de corzo desde el 25 de agosto hasta el 20 de octubre de 2018, en las modalidades de batida y montería, los sábados, domingos y festivos, y cualquier día de la semana en el caso de los recechos. Asimismo, también se podrán cazar mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2019, en cualquier día de la semana.
Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permitirá su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.
Asimismo, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones de esta especie y siempre y cuando se solicite y justifique en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 20 de octubre de 2018 o bien entre el 7 de enero y el 3 de febrero de 2019, a elección del/de la titular del aprovechamiento. Este período deberá quedar expresamente reflejado en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, y se entenderá, en su defecto, que se corresponde con el segundo de los períodos indicados (de 7 de enero a 3 de febrero de 2019).
La autorización fijará el número de piezas máximo que se podrá abatir de acuerdo con el Plan anual de aprovechamiento cinegético. No podrán realizarse en la misma mancha una batida y un rececho simultáneos, ni modalidades de caza mayor y menor simultáneamente.
-Jabalí: en terrenos de régimen cinegético especial, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 25 de agosto de 2018 hasta el 3 de febrero de 2019, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.
En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 25 de agosto hasta el 31 de agosto de 2018 y desde el 7 de enero hasta el 3 de febrero de 2019. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 5 de enero de 2019, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.
Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.
-Ciervo, gamo y muflón: únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2018, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 21 de octubre de 2018 hasta el 13 de enero de 2019, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.
-Cabra montés: se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los Tecor de O Xurés especificados en el correspondiente Plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2018 hasta el 15 de marzo de 2019; entre otras, se imponen las siguientes condiciones y restricciones:
La modalidad de caza permitida es el rececho y se establece una cuota de capturas de 10 machos (7 ejemplares de trofeo y 3 selectivos) y 3 hembras en descaste, diferenciándose los siguientes períodos en función del tipo de ejemplar a cazar:
Macho selectivo y hembra adulta en descaste: Del 15/09/2018 hasta el 31/10/2018
Macho trofeo: Del 15/12/2018 hasta el 15/03/2019
-Rebeco: únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares.
-Lobo: queda prohibida con carácter general su caza en Galicia, y podrán adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie.
Días hábiles
Los días de la semana en los que se permitirá su ejercicio dependerán de las modalidades de caza, mayor o menor, son los siguientes:
Caza menor. Se consideran días hábiles de caza los jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico, con las excepciones que se recogen en la resolución.
Caza mayor. Se consideran días hábiles de caza, con carácter general, los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, con las excepciones que se recogen en esta resolución.
Caza sembrada
En las zonas de caza permanente reflejadas en los planes de ordenación cinegética del correspondiente Tecor se autoriza la caza sembrada de codorniz y perdiz, con las limitaciones temporales establecidas en el punto 1 del artículo 45 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Igualmente, se podrá autorizar la caza sembrada de conejo de monte y faisán.
Principales novedades
La caza del jabalí es la que más novedades acarrea en esta orden de vedas gallega. La nueva temporada de caza recoge 2 semanas más en el periodo hábil para la captura esta especie de caza mayor respecto a la del año anterior. Comprende hasta el 3 de febrero de 2019 (en 2018 terminó el 18 de enero).
Otra de las características de la nueva resolución es la estandarización de 15 trámites, entre los que se encuentra la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético; la renovación del plan de ordenación cinegética; la comunicación de resultados cinegéticos en cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera o anexo; autorización para realizar entrenamientos de perros atados en zonas libres de caza; autorización para realizar gestión cinegética en vedados por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias y sociales, autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y caza; autorización para realizar entrenamiento de perros de rastro y muestra y/o aves de cetrería con fines de competición; y autorización para realizar competiciones de caza.
También se incluye la autorización para realizar batidas o monterías en zonas libres de caza, por daños ocasionados por las especies cinegéticas, la autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural, para cazar en la modalidad de cetrería durante todo el año (salvo abril, mayo y junio) en zonas libres de caza, y la autorización para la caza de la codorniz, paloma torcaz y la tórtola europea en los Tecor del antiguo Lago de Antela.
Consulta aquí la orden de vedas completa [PDF 1,09MB].