La resolución ha sido enviada a la Federación de Caza de la Comunidad Valenciana y a las direcciones territoriales de Valencia, Castellón y Alicante. La resolución se expresa en los siguientes términos:
Considerando el artículo 48.2 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana por el que se establece que por razones de urgencia, ante ciclos meterológicos estremos, epizootias y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la Conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias.
Vista la Orden de 11 de de junio de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat valenciana.
Considerando la dinámica poblacional de la especie Orytolagus cuniculus, el incremento de daños en la agricultura y ante la próxima publicación de la Orden Anual de Vedas 2017/18 que regulará esta actividad.
Esta dirección general, competente en materia de caza, autoriza la caza del conejo con perros y sin armas el 16 de julio de 2017, con un máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.
La orden vedas anual pendiente de publicación a la que se refiere la resolución regula los períodos hábiles y normas de caza para la temporada 2017-18 en las zonas comunes, así como el establecimiento de otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento. La caza de conejo con perros y sin armas es la única que comienza este domingo.