
En concreto, esa definición explica que «se entiende por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda para que sirva de esparcimiento y le haga compañía». Sin embargo, no se aclara como pretendía la reserva aprobada en la Comisión de Exteriores que deben contemplarse excepciones para los animales de producción, como los perros de caza, dado que en este caso las intervenciones en orejas y rabo se deben a motivos funcionales, tal y como avalan informes científicos y técnicos.
Para ARRECAL, esto supone que de nuevo los propietarios de perros de caza quedarán en manos de la decisión de los veterinarios, que podrán autorizar estas intervenciones por motivos sanitarios.
Desde la Asociación de Rehalas Regionales Españolas «se considera muy lamentable que la presión del movimiento animalista se haya impuesto finalmente una vez más a la lógica, a los criterios técnicos y científicos y a la realidad del mundo rural». Por eso, hace un llamamiento al mundo de la caza para que la unión del sector cinegético sea real y permita compensar esa manipulación ecologista que por desgracia se impone cada vez más.