
Este seguro está pensado para los miembros de las Juntas Directivas de las Sociedades de cotos y cubre la responsabilidad judicialmente declarada de la junta directiva, para los casos en que los seguros de responsabilidad civil del coto o del socio cazador no alcanzasen la indemnización recaída por sentencia y se vieran comprometidos o embargados los bienes particulares de los miembros de la junta en supuestos incluidos como riesgos asegurados.
El objetivo es complementar los riesgos que puede incurrir una junta directiva y que cada vez se reclaman con más frecuencia a las sociedades de cotos cuando se producen siniestros graves. Las coberturas pueden llegar hasta 600.000 de garantía.